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Pasaporte

AYUDA PASAPORTE

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible expedido por las administraciones competentes del Estado general, que acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los nacionales españoles, salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias que los nacionales españoles no residentes.

Las características físicas del pasaporte serán:

  • Portada color burdeos
  • Formato rectangular
  • Folleto de 32 páginas
  • Dimensiones 125 x 88 mm

Todos los pasaportes españoles actualmente emitidos son pasaportes electrónicos, también conocidos como pasaportes biométricos. El pasaporte electrónico incluye un chip RFID integrado en la tapa trasera, que permite la identificación del titular sin entrar en contacto con los lectores.

Este microprocesador muestra información de su soporte:

  • Imagen digitalizada
  • Datos biográficos
  • Huellas dactilares de ambos indicadores

Esta biometría garantiza la fiabilidad de los datos en comparación con la información contenida en el pasaporte y las líneas IRTUC.

En la actualidad coexisten en España dos modelos de pasaportes electrónicos y, a partir de 2015, en todas las oficinas/equipos emisores de pasaportes sólo se expide el modelo 3.0:

El pasaporte 3.0 contiene las novedades más importantes:

  • Nuevo circuito integrado: mayor velocidad y capacidad
  • Un nuevo tipo de papel de seguridad con nuevos patrones y medidas.
  • Nuevas marcas de agua.
  • Modernización de elementos holográficos específicos.
  • Otras medidas de seguridad visibles e invisibles que reaccionan a la radiación ultravioleta, infrarroja, etc.
  • Punto de contacto voluntario, vinculado a un documento de identidad, para la notificación de emergencias fuera de España.

¿Quién puede obtener un pasaporte?

Todos los nacionales españoles tendrán derecho a un pasaporte ordinario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • No haber sido condenados a ninguna pena o medida de seguridad que les prive o restrinja de su libertad de residencia o de circulación hasta que expire su validez, a menos que lo autorice una autoridad judicial competente.
  • No haber sido acordada por el juez o tribunal competente que le haya privado de libertad o le haya prohibido salir del país no tomará decisión alguna, a menos que lo autorice el juez o tribunal que dictó la medida.
  • Si un juez o tribunal no ha prohibido legalmente a un menor o a una persona incapacitada salir de España o expedir un pasaporte.
  • El Ministerio del Interior no debería haber restringido este derecho por motivos relacionados con las medidas a adoptar en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan las alertas, excepciones y asedios.

El pasaporte será obtenido por los nacionales que ejerzan la patria potestad o los cuidados y estará sujeto al acuerdo expreso de la(s)* persona(s) o autoridad a la(s) que esté(n) asignado(s) o, en su defecto, de una autoridad judicial competente.

Si la custodia o la responsabilidad parental es compartida, por ejemplo entre ambos padres, ambos padres deben estar de acuerdo, ya sea juntos o por separado. Para obtener más información sobre el consentimiento, haga clic en el siguiente enlace.

Tras la obtención del visado y antes de viajar, vale la pena visitar la sección de Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para conocer los trámites a seguir para entrar o salir del país (visados, vacunas, validez de documentos, etc.).

Requisitos para tener un Pasaporte

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, para solicitar un pasaporte se exigirá la presencia física de la persona a la que vaya a expedirse, el pago de una tasa en efectivo o por medios electrónicos y la presentación de los siguientes documentos:

  • Documento nacional de identidad aplicable a un solicitante (cuyo estado no implica renovación por deterioro), que se devolverá previa presentación, previa verificación de los datos del solicitante con los datos contenidos en la solicitud.
  • Fotografía reciente en color del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm de tamaño, con un fondo liso blanco uniforme, tomada por delante sin gafas oscuras o cualquier otra prenda que pueda impedir su identificación (la fotografía debe mostrar claramente el óvalo del rostro y debe tomarse en alta resolución sobre papel fotográfico de alta calidad). Si el ciudadano nacional renueva su documento de identidad en los dos años anteriores a la expedición del pasaporte, no será necesario presentar una fotografía.
  • Pago de la tasa legalmente exigida en efectivo o por medios electrónicos.

Si un ciudadano solicita la renovación/reproducción de un pasaporte que se encuentra en la FUERZA y no ha sido extraviado o robado, debe presentarlo al equipo emisor al solicitar la renovación/reproducción para que pueda estar físicamente discapacitado, impidiéndole así permanecer en circulación de un documento válido.

MENORES DE EDAD Y TUTELADOS

Cuando el solicitante de un pasaporte sea menor de edad y no esté en posesión de un documento nacional de identidad por no estar obligado a obtenerlo, deberá presentar un certificado de nacimiento completo expedido por los servicios competentes de estado civil a más tardar seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de pasaporte, en el que conste que se expidió con el único fin de obtener dicho documento.

Si el menor está en posesión de un pasaporte expedido por la Dirección General de Policía para el que ya ha presentado el certificado de registro mencionado anteriormente, puede decidir presentar el pasaporte o certificado anterior.

Cuando se expidan pasaportes a menores de edad o a personas con capacidades judiciales complementarias, deberá contarse con el consentimiento explícito de quienes ejerzan la patria potestad o la custodia (TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, HACIENDO CLICK para obtener más información en los pasaportes del menor), con la indicación de que su ejercicio no se limita a proporcionar tal oportunidad, de lo contrario deberán compensar su ausencia con una autorización judicial.

Dicho consentimiento se otorgará ante la autoridad responsable de la expedición del pasaporte por personas que tengan una autoridad parental o una tutela común o separada, incluidos los mismos o diferentes equipos que expiden el pasaporte. También puede concederse ante notario público, en cuyo caso la solicitud debe ir acompañada de una copia certificada del documento sobre cuya base se obtuvo el consentimiento.

Al conceder la autorización, los titulares de la patria potestad o de la tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad vigente, en el caso de los nacionales españoles, o con el número de identidad de los extranjeros, o con un documento oficial que autorice la entrada o la residencia en España, incluso para los extranjeros, salvo que la ley prevea el ejercicio de las cautelas. Además, la prueba de la familia o de la tutela deberá aportarse por medio de cualquier documento oficial a tal efecto. (por ejemplo: libro de familia)

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

En el caso de los residentes extranjeros que soliciten un pasaporte en las representaciones diplomáticas o consulares, el requisito de presentar un documento nacional de identidad podrá sustituirse por la presentación de un pasaporte válido o no renovado o un certificado de nacimiento del registro civil o consulado en el que esté inscrito el solicitante.

La partida de nacimiento literal debe haberse establecido al menos seis meses antes y debe haberse presentado en caso de duda sobre la nacionalidad española del solicitante.

En resumen, puede ver los siguientes gráficos:

mayores de edad pasaporte
Mayores de edad pasaporte
menores de edad pasaporte
Menores de edad pasaporte

Validez del Pasaporte

En principio, el pasaporte será válido durante un período no renovable:

  • Dos años si el solicitante es menor de cinco años.
  • Cinco años si el titular tiene menos de 30 años en la fecha de expedición del certificado
  • Diez años a partir de la fecha en que el titular del certificado cumpla treinta años.

Cuando se expidan pasaportes a menores o a personas con discapacidad, la validez del pasaporte podrá limitarse a petición justificada de las personas o instituciones que ejerzan la responsabilidad o el cuidado parental.

En el caso de que se aplique alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 1, la Comisión c) el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, se aplica al solicitante y el juez o tribunal competente autoriza la expedición del pasaporte, limitándose la validez del pasaporte, en su caso, hasta el momento en que lo determinen dichas autoridades.

Se puede solicitar un nuevo pasaporte válido para el grupo de edad del solicitante si el pasaporte anterior se expidió dentro de los últimos 12 meses de su validez.

En caso de pérdida o robo de un pasaporte existente, se deberá presentar una denuncia por dicha pérdida o robo, o en caso de que sea necesario renovar el documento, deberá notificarse al equipo emisor en el momento de la renovación, lo que significa que la validez del primer duplicado expedido para sustituir al pasaporte se limitará a la fecha de pérdida o robo del pasaporte perdido o robado. En caso de pérdida o robo posterior, la validez del duplicado podrá limitarse a seis meses.

En los casos en que se exijan pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (según lo exija cada país), excepcionalmente podrá expedirse un nuevo pasaporte con una validez normal de cinco o diez años, dependiendo de la edad de la persona de que se trate, previa presentación, en cada caso, de la prueba de la existencia de circunstancias paralelas en forma de documento o certificado de acompañamiento.

Si se solicita un pasaporte de reemplazo porque las páginas del folleto están agotadas, se debe proporcionar el folleto actual y el nuevo folleto tendrá la misma validez que el anterior. Cuando un pasaporte caducado sea válido, se solicitará al consulado en el que se expidió el visado información sobre los pasos a seguir en relación con el visado.

La validez del pasaporte también podrá limitarse a determinados países o territorios si así lo dispone una autoridad judicial para las personas que se encuentren en una de las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del artículo 2. 1 del citado Real Decreto, o cuando así lo soliciten las personas que tengan la patria potestad o la custodia de los hijos o personas a su cargo.

En el caso de un solicitante que no esté registrado como residente de una Oficina de Registro Consular pero resida en el extranjero y no sea titular de un pasaporte que le haya sido expedido por pérdida o robo o porque se encuentre en un país al que pueda viajar sin pasaporte, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá expedir su pasaporte temporal, cuyas características y validez se establecen en el Reglamento.

En todos los casos, si usted es titular de un pasaporte válido, deberá presentarlo para su cancelación.

Tasas de pasaporte

El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición de pasaportes ordinarios y se definen sus características, se refiere a la «tasa legalmente fijada para la expedición de pasaportes por el importe vigente en cada momento».

Este tipo se renovará anualmente mediante una ley de finanzas que fijará las siguientes cantidades para el año en curso:

En términos generales:

  • Primer depósito, renovación, pérdida, pérdida, deducción, anticipo o daño: 26,00 EUR, pagaderos en efectivo en la oficina de emisión o por medios electrónicos, disponibles en pedir cita dni.
  • Prueba de la condición de familia numerosa*: gratuita

El requisito relativo a los miembros de una familia numerosa, para justificar el pago de la cuota de forma gratuita, se acreditará mediante la presentación de la tarjeta o título de familia numerosa del solicitante expedido de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas y su Reglamento RD 1621/2005, de 30 de diciembre. También es posible presentar la tarjeta individual de familia numerosa del titular del documento que se desea obtener, independientemente de que sea mayor de edad o no.

Obtención de DNI y Pasaporte electrónicos

  • El ciudadano que desee obtener DNI o Pasaporte electrónico, deberá solicitar Cita Previa en la respectiva página web.

Autorización a menores de edad o personas incapaces

Descargar autorizacion menores pasaporte

Viajes al Extranjero

Si vas a viajar fuera de España, y necesitas saber que documentación debes llevar, y que trámites debes hacer antes, durante y después del viaje, se deberían consultar previamente las recomendaciones.

CITA PREVIA